Derechos Humanos entre un limite intransgredible y una realidad conjetural, son contemplados por muchos países pero respetados por pocos , este articulo pretende no solo una reflexión y critica, sino también una ilustración a groso modo de lo que para muchos países hoy son los derechos humanos , partiendo del eje central de este articulo que viene a ser precisamente maneras como los mismos son transgredidos a diario , se hace necesario entonces así contemplar el caso de las lapidaciones en distintos lugares de la tierra, como Irán .
Si partimos de la definición de muchos ,sobre lo que son derechos humanos , encontramos unanimidad en asegurar pues que se tratan de ‘’… derechos inherentes a la condición humana , los cuales por su misma índole no admiten ninguna distinción al respecto sobre quienes los tienen o no …’’[1], puesto que precisamente de su esencia misma se deduce que son de todos .
Pero entonces surge la pregunta si son de todos ¿Por qué no son reconocidos por todos? Y es que aquí viene precisamente el problema al respecto ,todos los derechos son conocidos, pero no todos reconocidos a todos los seres humanos , por simples y vagas razones infundadas en preceptos remotos de una sociedad antigua que aun en estos tiempos se conservan .Con ello me refiero precisamente al hecho por ejemplo de las lapidaciones en Irán, que son una de las expresiones mas claras de la negación total al reconocimiento de los derechos humanos que ha todo ser humano pertenecen , por concepción religiosas que aunque son respetadas no son compartidas y se convierten totalmente en una de las realidades mas absurdas sobre el desconocimiento del carácter ‘’ UNIVERSAL’’[2] de los derechos Humanos .
Quisiera partir relatando la cruda realidad que se vive precisamente en este país lleno de conflictos armados , sociales , políticos , y demás que han potencializado la trasgresión de los derechos humanos desde todas las perspectivas . La lapidación en Irán , es no solo un problema de concepciones religiosas sino incluso de derecho en el sentido jurídico mismo de la acepción, concebida así como la pena que se impone a las mujeres y hombres que sean hallados culpables de adulterio compromete no solo el derecho de las personas a no ser torturadas y a la prohibición de penas , tratos crueles y degradantes[3] , sino que también ven inmiscuidos la protección desde todo ámbito de defensa internacional por las garantías de un debido proceso a las personas que se ven inmiscuidas en este tipo de procesos .
La sociedad ha evolucionado , el adulterio que en siglos anteriores implicaba pecado mortal para los mas creyentes , en los países del tercer mundo no ha dejado de ser una practica común en las distintas sociedades , que incluso no comporta ningún tipo de sanción, porque hace parte del diario vivir ¿pero y entonces porque en países como Irán si se castiga con la propia vida?, la respuesta a ello es sencilla, la religión juega un papel decisivo en países como estos ,en donde las concepciones precisamente sobre el vinculo sagrado del matrimonio , y las demás religiosas son mas importantes incluso que la misma dignificación de la persona como tal .
Coger y lanzarle piedras a una persona hasta su muerte de tal manera que se produzca el dolor mas intenso posible , constituye una practica atroz desde todo punto de vista ,y mas si se mira el hecho de son los mismos seres humanos quienes deciden aplicarla .Resulta así inverosímil creer que la misma condición humana que nos permite ser los sujetos de los derechos humanos , sea la misma que a su vez castiga y emplea este tipo de técnicas . Al contemplarse precisamente en el código penal de Irán, la lapidación como pena por el delito del adulterio, y al especificar incluso este mismo código como habrán de ser las piedras que causen la muerte, se convierte en una disposición que desde todo punto de vista implica la violación total del reconocimiento de los derechos humanos.
En Irán la lapidación es regulada en caso de adulterio estando casado y por ello han muerto según amnistía Internacional [4], desde 2002 al menos seis hombre y una mujer , actualmente el numero de mujeres es superior que la de los hombres lapidados ,por ello la conmoción internacional que se levanto por el caso de Sakineh Mohammadi, en riesgo inminente de ser ejecutada o por la horca o lapidada en todo caso .La situación así comporta para la comunidad internacional un interés fundado en este tema en pro precisamente de la defensa de los derechos humanos .
El hecho se trata de propender por una concientización de los grandes lideres políticos mundiales de países como Arabia saudí ,Nigeria ,e Irán , sobre lo inútil que resultan estas practicas , pues bien lo decía Cessare Beccaria ,en su libro de los Delitos y de las Penas ,’’la pena de muerte solo puede creerse necesaria , cuando la muerte del delincuente fuese el verdadero y único freno que contuviese a otros y los separase de cometer delitos …‘’[5], pero todos sabemos lo inútil en todo sentido que resulta ello mismo , toda vez que es infructuoso siquiera considerar que el temor infundado con penas como estas realmente eviten que los seres humanos cometan delitos .
Lo paradójico de la situación de Irán, es que este país ha ratificado diversas convenciones sobre Derechos Humanos, pero la obligación de cumplirlas parece haberse convertido en letra muerta. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. ¿Entonces que ha pasado?
Aunque el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho humanitario internacional prohíben uniformemente prácticas como estas de las lapidaciones, en cualesquiera circunstancias, la tortura y los malos tratos se practican en más de la mitad de los países del mundo. La situación así no comporta una diferencia total al respecto frente a casos por ejemplo como la practica de las lapidaciones que involucran tortura a plenitud, el problema esta en el cambio de concepción de la prohibición bajo toda circunstancia de la misma. Es así como entonces : ‘’…La notable contrariedad que existe entre la prohibición absoluta de la tortura y su prevalencia en el mundo actual demuestra la necesidad de que los Estados identifiquen y pongan en práctica medidas eficaces para proteger a las personas contra la tortura y los malos tratos...``[6]
El derecho a estar libre de estas practicas está firmemente establecido en el marco del derecho internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, La Convención Americana de Derechos Humanos, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales entre otros ,el hecho así esta es entonces en que países y gobiernos como el de Irán los reconozcan y les den plena aplicación a cabalidad .
Partiendo entonces de esto último es que así deseo concluir que las herramientas están, su aplicación en gran medida no comporta la misma situación , pero para eso está la lucha interna de cada uno de nosotros en pro de vivificar la UNIVERSALIDAD de los derechos humanos en todo sentido , se trata así de propender en cada uno de los países por prohibir este tipo de practicas, de rechazarlas y de comprender que por encima de toda creencia esta el hecho de reconocer que ante todo esta la misma estirpe humana que nos permite ser y tener de modo inherente todos los derechos humanos .
Por ultimo quiero concluir citando la siguiente frase escrita por Kofi Annan:'' Los derechos humanos son sus derechos. Tómenlos. Defiéndanlos. Promuévanlos. Entiéndanlos e insistan en ellos. Nútranlos y enriquézcanlos... Son lo mejor de nosotros. Denles vida.''
HECHO POR:INGRID LIZETH OCHOA RISCANEVO
HECHO POR:INGRID LIZETH OCHOA RISCANEVO
[1] Ferrajoli, Luigi (2001). Los fundamentos de los derechos fundamentales. Madrid: Trotta., pág 22 .
[2] González Uribe, Héctor. Fundamentación filosófica de los derechos humanos ¿personalismo o transpersonalismo?, pág. 332
[3] PROTOCOLO DE ESTAMBUL. Manual para la investigación y documentacióneficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes. Naciones Unidas Nueva York y Ginebra, 2001.
[4] Http/://www.es.amnesty.org/temas/pena-de-muerte/lapidaciones-en-iran/
[5] BECCARIA, Cessare.DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS.
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